Articulo 25 Policías
Articulo 25 Policías

Articulo 25 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Servicios de Policía Local.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En aquellas Entidades Locales de Navarra que no alcancen una población de 7.000 habitantes podrá existir un Servicio de Policía Local que, con carácter general, contará con una estructura máxima de 6 Agentes Municipales, de entre los cuales se podrá designar un Jefe Coordinador mediante libre designación.

2. El personal integrante de los Servicios de Policía Local se regirá por lo establecido en el Estatuto del Personal de las Policías de Navarra previsto en el título IV de la presente ley foral.

El personal integrante de los Servicios de Policía Local, armado o no, tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberá acreditar su condición mediante la correspondiente documentación y distintivos. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso a puestos de Agente Municipal, se requerirán los mismos requisitos y condiciones exigidos por el artículo 35 de esta ley foral para el empleo de Agente de Policía. En el procedimiento de selección se deberá superar, como requisito indispensable para obtener el nombramiento, un curso de formación específico en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

3. Los Servicios de Policía Local desarrollarán las siguientes funciones:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias locales.

b) Ordenar el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio a la ciudadanía y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones de la Entidad Local.

e) Vigilar espacios públicos y colaborar con las Policías de Navarra en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones, actos festivos o culturales y situaciones similares.

f) Intervenir en la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

g) Auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Aquellas de naturaleza no policial que, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en el marco de las condiciones de su puesto de trabajo, se les atribuya o encomiende por la respectiva Entidad Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018