Articulo 25 Policías Locales
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Artículo 25. Funciones por escalas.

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Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes:

a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.

b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.