Articulo 25 Políticas de juventud
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Artículo 25. Contenido de las políticas de juventud

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Las políticas de juventud de las administraciones públicas deben garantizar el pleno desarrollo de los derechos del artículo 5 de esta ley, especialmente entre las personas jóvenes en situación de exclusión social, y por este motivo, deben ir encaminadas a:

a) Mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente de la que se encuentra en situación de exclusión social, ofreciendo respuestas a sus necesidades y situaciones reales a partir de datos empíricos y la generación de conocimiento.

b) Facilitar la emancipación de las personas jóvenes.

c) Fomentar la conciliación entre trabajo y estudio.

d) Establecer mecanismos efectivos para un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, potenciando la orientación y la inserción laborales, especialmente en cuanto al conocimiento de los derechos laborales, así como el autoempleo y el emprendimiento, todo ello facilitando la eliminación de obstáculos específicos de la juventud para acceder al empleo.

e) Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, ya sean en alquiler o en propiedad.

f) Velar, transversalmente, por la inclusión de jóvenes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situación de riesgo y/o con diversidad funcional o cognitiva, y garantizar el acceso a un sistema de protección social y a los recursos sociales de todas las personas jóvenes, considerando sus prioridades y necesidades propias, así como la integración social y laboral de las personas jóvenes con discapacidades y de los colectivos con riesgo de exclusión social.

g) Asegurar la participación directa de las personas jóvenes y sus formas organizadas por medio de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud en la elaboración de las políticas de juventud, y apoyar el asociacionismo y garantizar la capacidad de interlocución de la juventud, ya sea individualmente o por medio de asociaciones.

h) Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades y los conocimientos adquiridos.

i) Desarrollar políticas públicas de juventud con perspectiva de género para promover la igualdad real entre las personas jóvenes desde la corresponsabilidad y la deconstrucción de roles de género, así como desde programas de prevención, detección, sensibilización y formación, con carácter transversal sobre todo tipo de violencias: la violencia machista, racista, infantil y LGTBIfóbica, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual, entre otras.

j) Potenciar el valor de la diversidad, prestando una atención especial a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, así como promover la integración de la diversidad sexual, familiar y de género en las actuaciones dirigidas a la juventud.

k) Luchar contra el racismo y la xenofobia, haciendo valer la diversidad étnica de un mundo cosmopolita, y favorecer la inclusión social de los colectivos que se ven afectados por este tipo de discriminación.

l) Garantizar la integración social de los jóvenes recién llegados.

m) Garantizar el acceso a la cultura y apoyar la creación joven y el desarrollo de lenguajes artísticos y creativos, especialmente en catalán, en el marco de una sociedad innovadora.

n) Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua catalana y de la cultura de las Illes Balears como herramientas de inclusión e incentivar su promoción, el respeto, el conocimiento mutuo y el intercambio cultural.

o) Facilitar la información sobre políticas de juventud a todos los jóvenes.

p) Garantizar el acceso a una información de calidad según los principios de la carta ERYICA, mediante programas y servicios diseñados e implantados específicamente para personas jóvenes.

q) Promover la competencia digital de los jóvenes para favorecer formas innovadoras y alternativas de participación democrática.

r) Garantizar el acceso seguro, democrático y saludable en los espacios digitales y a la formación en ciudadanía digital, así como en herramientas de la tecnología de la información y la comunicación, con el fin de facilitar la plena integración personal y profesional de las personas jóvenes dentro de estos espacios.

s) Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de personas jóvenes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en territorios de habla catalana, del resto del Estado español y de todo el mundo, especialmente en Europa y el Arco Mediterráneo, para posibilitar que la juventud balear conozca otras realidades culturales.

t) Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la participación activa de la juventud en el proceso de consecución de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, en colaboración con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participación de la juventud en el ámbito de la Unión Europea.

u) Cooperar con todas las instituciones para el desarrollo de las estrategias de la Unión Europea para la juventud, con el objetivo de fortalecer el sentimiento de los jóvenes como ciudadanos de la Unión Europea en los ámbitos de la participación cívica, económica, social, cultural y política.

v) Facilitar y promover la formación permanente de las personas que trabajan con el colectivo joven, que tienen responsabilidades políticas relacionadas con la juventud o que son responsables de asociaciones juveniles.

w) Promocionar la actividad física y el deporte, tanto desde la vertiente de la salud como de la transmisión de valores.

x) Promover la alimentación saludable, la vida activa, la salud afectivo-sexual, la perspectiva de género o la promoción de la salud mental.

y) Impulsar y promover programas de prevención y lucha contra los diferentes tipos de adicciones que padecen las personas jóvenes.

z) Acompañar en la promoción de la salud en los aspectos físicos, mentales y sociales, como una herramienta para la prevención de riesgos y la reducción de enfermedades, y garantizar el bienestar de las personas jóvenes.

aa) Promover una oferta de actividades de ocio de calidad y saludable dirigida a la población joven y un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.

ab) Facilitar espacios para el encuentro y el desarrollo social a través del ocio, la cultura y el deporte.

ac) Dotar adecuadamente en los presupuestos anuales de las administraciones la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.

ad) Otros aspectos que determinen los planes de políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022