Articulo 25 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.
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1. Los delegados territoriales del Gobierno representan al Gobierno y son la máxima autoridad de la Generalidad en la respectiva delegación territorial, ostentando, a efectos de protocolo, rango de secretario o secretaria general.
2. Corresponde al Gobierno acordar, por decreto, el nombramiento y el cese de los delegados territoriales.
3. Corresponden a los delegados territoriales del Gobierno las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan por reglamento.
4. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (25 (apdo. 4, se deroga)) por LEY 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
(GC de 06-09-2010) en vigor desde 26-09-2010
