Articulo 25 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 25. Naturaleza.
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1. La Prestación Canaria de Inserción, en virtud de lo señalado en el artículo 2.3, podrá condicionar la percepción de la ayuda económica básica a la realización de actividades de inserción por los beneficiarios de la prestación que se encuentren en situación de necesidad relacionada con dificultades:
a) Para conseguir una adecuada integración social ante situaciones de marginación derivadas de circunstancias personales desfavorables de las personas que constituyen la unidad de convivencia.
b) Para superar desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales, problemáticas familiares o propiciadas por su entorno.
c) Para informarse sobre el acceso a los recursos destinados a la protección y participación social.
d) En general, para evitar dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia.
2. En función de las particulares condiciones que concurran en las distintas unidades de convivencia, se procederá, si así se determina durante su tramitación, a establecer programas específicos de actividades de inserción y, en su caso, programas particularmente dirigidos a algún miembro de la unidad de convivencia.
- Artículo modificado (25) por LEY 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
(CN de 17-05-2019) en vigor desde 18-05-2019
