Articulo 25 Prestaciones ... -Vigente-

Articulo 25 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 25. Obligaciones del beneficiario y del cuidador.

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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 3 de esta orden, la persona beneficiaria de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, y en su caso, la persona cuidadora, están obligados a:

a) Comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo de 30 días, los cambios o variaciones que se produzcan en la situación de la persona dependiente o de su cuidador, que puedan afectar al contenido de la prestación o las obligaciones con respecto a la seguridad social. En el caso de cambio de cuidador por rotación, es de aplicación el plazo previsto en el artículo 17 de esta orden.

b) Facilitar y colaborar con los profesionales en las actuaciones de seguimiento de la prestación.

c) Mantener las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad que permitan la debida atención del dependiente.

d) Seguir las orientaciones de los profesionales dirigidas a una mejor atención de la persona dependiente y, en su caso, a cumplir con los compromisos adquiridos en el documento de condiciones para la prestación de cuidados en el entorno familiar.