Articulo 25 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 25. Duración de la prestación económica

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1. La prestación se tiene que mantener mientras subsistan las causas que motivaron la concesión, excepto que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en este Decreto ley o en su desarrollo reglamentario.

2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, la consejería competente en materia de servicios sociales revisará anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias. En particular, esta revisión tiene que valorar el posible derecho de las personas destinatarias a recibir el Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo con lo que establece la letra j) del artículo 22 de este Decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020