Articulo 25 Prestaciones ...e Cataluña

Articulo 25 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña

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Artículo 25. Convocatoria de las prestaciones.

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1. Los procedimientos de concurrencia pública para el otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia deben iniciarse, previo acuerdo del Gobierno, mediante una convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente, que debe incluir, como mínimo:

  1. La prestación y las condiciones para acceder a la prestación.

  2. El estado de necesidad requerido y el modo de justificarlo.

  3. Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.

  4. Las personas o los entes que pueden presentar las solicitudes y el lugar y la forma de presentación.

  5. La fecha de los efectos y la duración de la prestación.

  6. Los beneficiarios.

  7. Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los procedimientos. El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.

  8. Las causas especificas de extinción de la prestación, si procede.

  9. La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, si procede, en la vía judicial.

  10. Los créditos máximos habilitados para atender las prestaciones.

  11. La incompatibilidad con otras prestaciones, si procede.

  12. El régimen fiscal aplicable.

2. Las solicitudes que reúnen las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgan de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

3. Excepcionalmente, pueden otorgarse prestaciones de forma directa si se acreditan razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan la concurrencia pública.