Articulo 25 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Artículo 25. Duración de la prestación económica
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1. La prestación se tiene que mantener mientras subsistan las causas que motivaron la concesión, excepto que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en este Decreto ley o en su desarrollo reglamentario.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, la consejería competente en materia de servicios sociales revisará anualmente el mantenimiento de las circunstancias que motivaron su concesión, y las personas destinatarias están obligadas a comunicar cualquier alteración de estas circunstancias. En particular, esta revisión tiene que valorar el posible derecho de las personas destinatarias a recibir el Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo con lo que establece la letra j) del artículo 22 de este Decreto ley.
