Articulo 25 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 25. Créditos de Gestión.

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1. Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán los créditos de pago necesarios para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la percepción de fondos de otros Entes Públicos para la ejecución de proyectos en materias cuya competencia no corresponda a las Entidades locales.

2. Los créditos de pago que respondan a situaciones a que se refiere el epígrafe anterior figurarán en los estados de gastos con indicación de tal circunstancia y su ejecución se sujetará a la normativa aplicable en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004