Articulo 25 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 25. Pensiones

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1.La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un 2% con relación a los del ejercicio 2005, con efecto desde el 1 de enero de 2006.

2.Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3.Si un consejero o consejera de la Generalidad deja el cargo durante el año 2006, tiene derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. No obstante, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos deja de percibirla, con efectos desde el momento en que percibe la nueva retribución.