Articulo 25 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de los organismos autónomos y otros entes sometidos a Derecho Público.

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1. Las modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley para la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas modificaciones se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, que serán tramitadas por el propio organismo, y las del Consorcio Sanitario de Tenerife que se cursarán por el Servicio Canario de la Salud.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Canario de la Salud y a iniciativa de los titulares de los servicios afectados del propio Servicio o del Consorcio Sanitario de Tenerife, autorizar las transferencias de crédito entre servicios de un mismo programa de los capítulos 1 ó 2 de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, incluidas las que sean necesarias para la financiación del contrato programa de gestión convenida del Consorcio Sanitario de Tenerife.