Articulo 25 Presupuestos 2007 Cantabria
Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.
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Uno. Las retribuciones íntegras del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 18 de la presente Ley.
Dos. Para el año 2007 las cuantías de la contribución individual al Plan de Pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo serán las establecidas para el personal funcionario.
Tres. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
Cuatro. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2007, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización, que configure el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.
