Articulo 25 Presupuestos 2009 C. Valenciana
Artículo 25. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano.
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1. Durante el ejercicio 2009 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentaran incremento alguno, en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell o del nivel de órganos superiores de las consellerias, en los mismos términos y cuantías establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 2008.
3. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados en los mismos términos y cuantías establecidos en el artículo 25.2 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 2008.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda a adoptar las medidas necesarias para adaptar lo dispuesto en el párrafo anterior al régimen retributivo de este personal.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.
5. Durante el ejercicio 2009 continuarán vigentes las retribuciones autorizadas para 2008 para el personal directivo de las personas jurídicas que conforman el sector público valenciano, entendiendo como tal, a los efectos del presente apartado, las incluidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
