Articulo 25 Presupuestos 2009 Madrid
Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.
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1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24. a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 24 se satisfaga en catorce mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal no experimentará el incremento general del 2 por 100. Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 primer párrafo de la presente Ley, se abonarán dos pagas, con un importe cada una de ellas del 80 por 100 y del 100 por 100, respectivamente, de lo percibido mensualmente por este concepto.
Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, no experimentarán incremento alguno respecto del aprobado para el ejercicio 2008.
La cuantía individual del complemento de productividad, que tampoco experimentará ningún incremento respecto del aprobado para el ejercicio 2008, se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán el incremento previsto en el artículo 21 de esta Ley.
3. Con carácter excepcional y durante el presente ejercicio, no entrarán en vigor las previsiones contenidas para el año 2009, a las que hace referencia el apartado 12 del Anexo I del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Modelo de Carrera Profesional y no se actualizarán los importes de los niveles anteriores.
Asimismo, con carácter excepcional y durante el presente ejercicio, no entrarán en vigor las previsiones respecto a la promoción profesional, contenidas para el año 2009 a las que hace referencia el Anexo I del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia. En el ejercicio 2009 las cuantías que se abonen por este concepto serán las mismas que en el ejercicio 2008.
4. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2009, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 24. g) de esta Ley.
