Articulo 25 Presupuestos 2010 Aragón
Artículo 25. -Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.
Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tendrán derecho a percibir, en concepto de complemento autonómico transitorio, el importe previsto en el artículo 26, párrafo tercero, de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizado conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de esta ley. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico, cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
