Articulo 25 Presupuestos 2010 Murcia
Artículo 25. - Retribuciones del personal laboral del sector público regional.
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1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2009 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2.
A) Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por 100 respecto de la establecida para el año 2009, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
B) (Nota: Téngase en cuenta que ha sido declarado inconstitucional y nulo el art. 1.3 de la Ley 1/2010, de 28 de junio, en lo relativo a la modificación del apartado 2.B) del art. 25 de esta norma, por Sentencia 207/2014, de 15 de diciembre de 2014.)
Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.Dos.B.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, experimentará una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, que supondrá una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado; comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos salariales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiese finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 23.2.a) de esta Ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010. Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores. La reducción establecida en el párrafo primero de este apartado será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por Real Decreto 2.030/2009, de 30 de diciembre.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2010, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Durante el primer trimestre de 2010, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley referido al periodo 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. Con efectos 1 de junio de 2010, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas actualizará las masas salariales como consecuencia de las variaciones que se produzcan en aplicación de las reducciones retributivas previstas en esta Ley. Las autorizaciones a las que se refieren los párrafos anteriores se realizará mediante orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de Empleo Público.
5. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2009.
6. Durante el año 2010 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de esta ley. Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito serán las establecidas en el artículo 24.3 de esta ley.
7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley
- Modificación realizada (25 (apdo. 2.B, Se anula modificación previa)) por Sala Segunda. Sentencia 207/2014, de 15 de diciembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1495-2014. Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación con el apartado tercero del artículo primero de la Ley 1/2010, de 28 de junio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Competencias sobre ordenación general de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que no excepciona al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial establecida en la legislación básica estatal (STC 219/2013).
(BOE de 20-01-2015) en vigor desde 15-12-2014 - Artículo modificado (25) por Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia para el ejercicio 2010.
(MU de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010

