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Articulo 25 Presupuestos 2011 C. Valenciana

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Artículo 25. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano

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1. Durante el ejercicio 2011 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales de las reducciones previstas en la disposición adicional primera del Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado, una vez aplicadas en el año 2010 las reducciones del 15% en las retribuciones del president, vicepresidents y consellers o conselleras, y del 10% en las de las secretarias y secretarios autonómicos, sus retribuciones para el año 2011 se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Presidenta o presidente de la Generalitat 67.615,92 euros

Vicepresidenta o vicepresidente 57.599,76 euros

consellera o conseller 57.599,76 euros

Secretaria autonómica o secretarioautonómico 57.586,56 euros

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, una vez aplicadas durante el año 2010 las reducciones del 9% en las retribuciones de las subsecretarias y subsecretarios y del 8% en las de las directoras y directores generales y asimilados, sus retribuciones para el año 2011 se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y valor mínimo de complemento específico, referidas a doce mensualidades:

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Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

Los complementos específicos de los puestos a que se refiere el presente apartado, así como los correspondientes a los puestos asimilados, serán fijados por el Consell en la correspondiente relación de puestos de altos cargos, con el fin de asegurar la transparencia administrativa y que las retribuciones guarden la relación adecuada con la especial dedicación y responsabilidad de cada uno de los citados puestos.

4. A los efectos de la presente ley, y en relación con las retribuciones, el mandato contenido en el apartado primero será de aplicación igualmente al personal directivo, que no tenga la consideración de alto cargo o asimilado, de las personas jurídicas que conforman el sector público valenciano, entendiendo como tal, a los efectos del presente artículo, las incluidas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, tal y como queda reflejado en la disposición adicional primera citada en el apartado primero.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.