Articulo 25 Presupuestos 2011 Euskadi

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Artículo 25.- Otras modificaciones.

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Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas cuando aquéllas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.