Articulo 25 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 25. - Retribuciones del personal laboral del sector público regional.
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1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2010 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
La masa salarial del personal laboral del sector público regional no experimentará ningún incremento en 2011, permaneciendo vigentes las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de esta Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería u Organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
La masa salarial bruta de 2011 se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. Durante el primer trimestre de 2011, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones, comprendidos en el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d) de esta ley. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.
La autorización a la que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de Empleo Público. 3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010.
4. Durante el año 2011 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 3 del artículo 23 de esta ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de esta ley.
Las contribuciones individuales al Plan de Pensiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal laboral incluido en su ámbito, serán las establecidas en el artículo 24.d) de esta ley.
5. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2010.
