Articulo 25 Presupuestos 2013 Madrid
Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
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1. En el año 2013 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público y agilización de la actividad económica.
2. En el año 2013 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minoraren un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2,3y4del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. En el año 2013 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio.
8. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la presente ley, así como al régimen asistencial y prestacionalvigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trieniosdevengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trieniosde funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
