Articulo 25 Presupuestos 2013 La Mancha
Artículo 25. Criterio general sobre las retribuciones.
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1. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de los siguientes órganos y entidades que, a continuación, se enumeran.
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
b) Las entidades públicas vinculadas o dependientes.
c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas en el artículo 1.e), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación. d) Las fundaciones públicas regionales relacionadas en el artículo 1.f).
e) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.
f) Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1 no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación básica sobre función pública.
4. Ningún acuerdo, convenio o pacto podrá implicar incrementos retributivos.
