Articulo 25 Presupuestos 2014 Euskadi
Artículo 25.- Suspensión de acuerdos.
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1.- Con efecto 1 de enero de 2014 se suspenden parcialmente todos los acuerdos, convenios o pactos firmados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente Ley.
2.- Asimismo, se suspende parcialmente con efecto 1 de enero de 2014 la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los acuerdos, convenios o pactos firmados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para que la jornada anual de trabajo de sus empleados públicos no sea inferior en ningún caso a la vigente en el ejercicio presupuestario 2013 para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
