Articulo 25 Presupuestos 2014 Generalitat
Artículo 25. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario
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Con efectos de 1 de enero de 2014, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.
a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2013, en los términos previstos en el artículo 24.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 27.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de su adecuación cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, sin tener en cuenta las reducciones y minoraciones que, con el carácter de temporales y en materia de gastos de personal, fueron aprobadas por el Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, y atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésimo octava y vigésimo novena de esta ley.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación, sin tener en cuenta las reducciones y minoraciones que, con el carácter de temporales y en materia de gastos de personal, fueron aprobadas por el Decreto ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, y atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésimo octava y vigésimo novena de esta ley.
e) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.
