Articulo 25 Presupuestos 2014 Madrid

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Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo

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1. En el año 2014 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

2. En el año 2014 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la disposición adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

7. En el año 2014 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

8. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.