Articulo 25 Presupuestos 2015 C. Valenciana
Artículo 25. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario
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Con efectos de 1 de enero de 2015, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.
a) El sueldo y los trienios de dicho personal no podrán experimentar incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2014, en los términos previstos en el artículo 24.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 27.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.e y en las disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima octava y vigésima novena de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
e) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la presente ley.
