Articulo 25 Presupuestos 2020 de Aragón

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Artículo 25.- Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

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1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 24, la determinación o modificación de las retribuciones del personal, así como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia de costes de personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las propuestas para la determinación y modificación de las retribuciones irán acompañadas de informe preceptivo y favorable de la secretaría general técnica del departamento u órgano equivalente al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la propuesta y de la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad proponente. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el órgano competente de la respectiva Corporación emitirá a su vez informe preceptivo y favorable previo sobre la propuesta en relación con las sociedades mercantiles integradas respectivamente en aquellas, y que se acompañará a la solicitud.

2. Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:

a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación en las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1.

b) La formalización de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos similares o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.

c) La firma de convenios colectivos, acuerdos, pactos, o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma que supongan un incremento de gastos.

e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer los gastos de personal de ejercicios futuros.

g) La celebración de contratos de alta dirección.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual o de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Los acuerdos, convenios o pactos o instrumentos similares que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo o por la adecuación retributiva con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

5. Anualmente, las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 17.1 deberán publicar, a través de la correspondiente unidad de transparencia del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, en el Portal de Transparencia, las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de ordenación del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre protección de datos.

6. El procedimiento para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público se desarrollará reglamentariamente por Orden del departamento competente en materia de función pública y presupuestos.