Artículo 25 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 25. De las ampliaciones de crédito
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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.
c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.
d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y, asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la autonomía de las personas con discapacidad y las ayudas de atención residencial contempladas en el artículo 36.1.a y b de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.
f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.
i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.
j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos, incluidas las ortoprótesis, procedentes de recetas médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.
k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S0288 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714B00.
l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de subvención S0238 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714B00.
m) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.
n) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
o) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
p) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
q) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
r) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
s) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S0379 y S0380 reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
t) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de vivienda.
u) Los créditos destinados a financiar el pago de alquiler o cuotas hipotecarias en los supuestos previstos en los párrafos a y b del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, así como financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía del derecho subjetivo a la vivienda en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada ley.
v) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba su reglamento.
w) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, para las actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.
x) Los créditos que la Generalitat consigne para la financiación de las prestaciones garantizadas de servicios sociales.
y) Los créditos destinados por la Conselleria de Sanidad, a las ayudas de desplazamientos (transporte y dietas) de pacientes sometidos a tratamientos prolongados como son la rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos oncológicos y especialmente los pacientes sometidos a hemodiálisis.
z) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre de 2024 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2024 en dichas cuentas financieras, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2025.
aa) Los créditos destinados a la atención de los gastos para la compensación a los propietarios y arrendadores prevista en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.
c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
d) Las ampliaciones a que se refiere la letra z) del apartado 1 del presente artículo podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo extraordinario de financiación.
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre contable del ejercicio.
