Artículo 25 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 25. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Uno. El personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que le resulten de aplicación.
Dos. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Oficinas judicial y Fiscal, en las que se determinará el complemento específico de cada puesto de trabajo, dicho personal continuará percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los Cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes normas que resulten de aplicación.
Tres. El complemento autonómico transitorio a percibir por el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia coincidirá en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las percepciones complementarias que correspondan a los puestos de trabajo diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas y funciones asignadas de forma individualizada.
Cuatro. La percepción del complemento específico que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especializadas, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo.
Cinco. En el año 2025 las retribuciones señaladas en los párrafos anteriores, así como las percibidas con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, a salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley y las adecuaciones retributivas motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo del Consejo de Gobierno.
