Artículo 25 Presupuestos ...e La Rioja

Artículo 25 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 25. Ejecución de créditos incluidos en gastos con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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1. Cuando razones de competencia o de carácter organizativo así lo justifiquen, la ejecución de todo o parte del crédito incluido en un gasto con financiación afectada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá trasladarse, mediante resolución del consejero competente por razón de la materia, a entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

2. La resolución indicará:

a) Las obligaciones que se trasladan al ente receptor de los fondos, así como el importe que se transfiere.

b) Los mecanismos de control que se reserve la consejería de origen, así como la obligación de cumplir las instrucciones y remitir la información que sea precisa a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, para garantizar la correcta ejecución de los fondos y el cumplimiento de los hitos u otras obligaciones que puedan incumbir a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La obligación del ente receptor de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

d) La obligación del ente receptor de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

e) La obligación del ente receptor de aplicar procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

f) La obligación de reintegrar las cantidades que no lleguen a ejecutarse cumpliendo los plazos y demás términos previstos en la resolución, pudiendo establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan determinados hitos o condiciones que específicamente se fijen en la resolución.

3. La resolución adoptada en virtud del presente artículo implicará la aprobación, compromiso y obligación del crédito correspondiente.