Artículo 25 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid
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1. Con fecha 1 de enero de 2025 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio, en los términos establecidos en dicha Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
2. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los altos cargos mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que, en su caso, se pueda reconocer como personal al servicio de la Comunidad de Madrid en las cuantías establecidas en la normativa de aplicación. Los niveles de carrera devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.
7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.
