Artículo 25 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
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1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras, prestaciones o gastos en general provenientes de servicios externos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos, cuando se superen los 400.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
4. La autorización previa de gastos a la que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
