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Artículo 25 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

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1. Durante el ejercicio 2025, será preciso el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.

3. El informe citado en el apartado 1 de este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.

b) La Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2025 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.