Artículo 25 Presupuestos ...e Canarias

Artículo 25 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

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1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración de la comunidad autónoma, se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a las personas titulares de los departamentos, de la Viceconsejería de la Presidencia y de las secretarías generales técnicas a los que estén adscritos los entes con presupuesto limitativo, a iniciativa de las personas titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.