Artículo 25 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 25. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.
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1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1. b) y d).
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del TREBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su caso, se podrá percibir el complemento establecido en la medida 10 del Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.
Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1. b) y d).
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviera reconocida del cuerpo o escala del grupo y/o subgrupo de titulación inferior a aquel en el que aspira ingresar.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 20 no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás administraciones públicas.
Asimismo, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 20, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
6. La fijación inicial de las retribuciones del personal con contrato laboral especial de alta dirección de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29. La modificación de dichas retribuciones también requerirá el informe de la citada consejería.
7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el artículo 20.2 y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones.
