Artículo 25 Presupuestos ...de Navarra

Artículo 25 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 25. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con carácter general se prorrogan para el año 2026 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

2. No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2026, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de jefe de servicio asistencial o de jefe de sección asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.

Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá prolongar en el servicio activo al personal facultativo sanitario adscrito a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas durante el año 2026, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas, aun cuando estén desempeñando funciones de jefatura.

En cualquier caso, la prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

3. Se permitirá el acceso al empleo público a quienes, habiendo cumplido 65 años, no hubieran completado el periodo de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra.