Articulo 25 Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023
- Con efectos de 29 de noviembre de 2023 se modifica la denominación de diversas partidas presupuestarias. Ver detalles en la Ley Foral 19/2023, de 14 de noviembre. - LEY FORAL 19/2023, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el abono de las subvenciones a partidos y formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023 y para la modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias.
Artículo 25. Concesión de avales y préstamos.
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1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 44.000.000 euros.
Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.
Asimismo, dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A por un importe máximo de 24.000.000 euros.
2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 59.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 81.000.000 euros.
4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 18.000.000 de euros.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 84.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 142.500.000 euros.
6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
