Articulo 25 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Vigésimoquinto. Medidas preventivas adicionales relativas a la actividad de baile social.
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1. En todo tipo de ceremonias y celebraciones, tanto públicas como privadas, que se celebren en Extremadura, no se podrá habilitar ningún espacio como pista de baile, quedando prohibido la realización de baile social en cualquiera de sus modalidades (individual, en pareja o en grupo).
2. En las academias, escuelas y clubes de baile o similares que impartan enseñanza de baile social se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico cuando se trate de convivientes, hasta un máximo de veinticinco personas, incluido el profesor, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.
