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Articulo 25 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 25. Causas de pérdida del derecho a la adjudicación.

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1. Si por alguna circunstancia sobrevenida el beneficiario hubiera dejado de cumplir alguno de los requisitos recogidos en el artículo 7, con anterioridad a la fecha de firma del contrato, o en su caso el contenido de los documentos determinantes que dieron lugar a la adjudicación no se correspondiese con la realidad, perderá su derecho a la adjudicación, no procediendo en consecuencia la celebración del contrato.

2. No se procederá a la formalización del contrato de compraventa o arrendamiento, o en su caso se resolverá el ya formalizado, declarando la pérdida del derecho a la adjudicación, previa tramitación del oportuno procedimiento que garantice la audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:

a) Si con posterioridad a la formalización del contrato resultase acreditada la no concurrencia de los requisitos exigidos para la adjudicación o se constatase la falsedad de los datos declarados o documentos aportados junto con la solicitud.

b) Si la unidad familiar es propietaria, o por cualquier otro título use o disfrute de bienes con un valor superior a seis veces el IPREM en cómputo anual en las adjudicaciones de vivienda realizadas conforme al presente Decreto.

c) En los supuestos contemplados en el apartado 1 de este artículo, cuando los hechos causantes se produzcan con posterioridad a la fecha de resolución de la adjudicación.

d) En los casos en los que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente justificadas, que hayan dado lugar a autorización administrativa.

e) Si se incurre en impago de rentas, salvo que por el órgano competente se haya reconocido la minoración del 100 % del importe de la renta de alquiler de las viviendas de promoción pública, por concurrir los requisitos establecidos en el apartado 9 del Anexo I del presente decreto.

f) En los supuestos de incurrir en conducta asocial el inquilino cuando ésta perjudique gravemente la convivencia con los restantes vecinos de la promoción.

g) En los casos de falta de cumplimiento con las obligaciones establecidas para la convivencia en las comunidades de vecinos, incluida la falta de pago de las cuotas comunitarias.

h) Si se llevasen a cabo obras en la vivienda sin la debida autorización de la Dirección de Vivienda.

i) En los supuestos de cesión o traspaso no autorizado de la vivienda.

j) En el caso de adquirir el titular del arrendamiento o cualquiera de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en tanto sigan formando parte de ella, la condición de propietario de otra vivienda.

k) Si se acreditase que la unidad familiar posee ingresos superiores a lo previsto en el Anexo I.