Articulo 25 Procedimiento de admisión del alumnado
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»Artículo 25. Determinación
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1. La administración educativa, a través de la correspondiente aplicación informática, determinará las unidades y las vacantes de las que dispone el centro en cada curso. En el caso de los centros privados concertados se ceñirá a las unidades que tengan concertadas en el curso escolar al que se refiera el proceso de admisión y, en su caso, a los puestos escolares autorizados.
2. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros concertados completarán en la correspondiente aplicación informática los datos necesarios, según lo establecido en el artículo siguiente, para la publicación de las vacantes disponibles en la plataforma informática habilitada al efecto.
