Articulo 25 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 25. Reserva de puestos escolares, determinación y distribución
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1. Se realizará una reserva para el alumnado con necesidades educativas especiales y otra para el alumnado con necesidades de compensación educativa.
2. Todos los centros reservarán dos puestos escolares por grupo en el curso donde se inicia la escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales.
3. También reservarán, como mínimo, otro puesto por grupo en el curso donde se inicia la escolarización para el alumnado con necesidades de compensación educativa.
La comisión de escolarización, a la vista de la información recibida, determinará la previsión del alumnado que se ha de escolarizar.
4. La comisión deberá reservar los puestos de modo que se garantice la escolarización equitativa de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros públicos y privados concertados del ámbito geográfico sobre el que la comisión de escolarización tiene competencias.
Con este objetivo y para reequilibrar la situación ya existente, se cuantificará al alumnado de estas características ya escolarizado en el centro, su proporción respecto a la capacidad total del centro y las vacantes existentes en cada curso.
5. La comisión de escolarización, con toda la información anterior y la experiencia de los cursos escolares anteriores determinará:
a) En cada grupo de los cursos donde se inicia la escolarización: si los puestos escolares a reservar, para el alumnado con necesidades de compensación educativa, debe ser superior a uno.
b) El número de puestos escolares a reservar, en cada una de las modalidades de reserva, en el resto de los cursos de cada etapa educativa.
Para determinar el número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales susceptible de escolarizar en cada grupo o unidad, se estará a lo que se establece en la normativa vigente que regula la escolarización de dicho alumnado en cada una de las etapas o niveles educativos.
6. Se valorarán las instalaciones y dotaciones de los centros a los efectos de reservar plazas para escolarizar al alumnado que precise de equipamientos singulares.
7. La reserva de plazas tendrá en cuenta las reducciones de ratio, fijadas en la resolución de la dirección territorial competente, por la que se escolarice al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes.
8. Asimismo, se reservarán las que, en su caso, puedan corresponder a aquel alumnado pendiente de dictamen y/o resolución que, previsiblemente, comporten en su día reducción de ratio.
9. Si en algún centro no existiesen los especialistas necesarios para atender a este alumnado la comisión de escolarización lo comunicará inmediatamente a la dirección territorial correspondiente.
10. La comisión de escolarización comunicará a la dirección territorial si existen detectados menores aún no escolarizados con necesidades educativas especiales o de compensación educativa a los efectos de elaboración de los dictámenes de escolarización, informes y determinación de las disminuciones de ratio que procedan.
