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Articulo 25 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 25. Efectividad de las revisiones y extinciones.

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1. Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o de la intensidad del servicio reconocido o a su extinción, la efectividad de dicha modificación o extinción, como norma general, se fijará en el día siguiente a la fecha de la resolución en que se declare.

2. Si la modificación afecta a la cuantía de una prestación económica o a su extinción, sus efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido la variación de circunstancias que han dado lugar a la modificación o extinción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011