Articulo 25 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 25. Procedimiento de expropiación.
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Será el establecido en la Sección II del Capítulo V del Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las siguientes salvedades:
Las solicitudes se dirigirán a los órganos competentes de esta Administración autonómica.
Los órganos competentes para instruir los procedimientos, así como para resolverlos son los que establece el artículo 2 de este Decreto.
En las publicaciones en Boletines Oficiales, la mención a Boletín Oficial del Estado se sustituirá por Boletín Oficial de Castilla y León.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 25 (letra d)) por DECRETO 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalacionesde energía eléctrica en Castilla y León.
(CL de 24-04-2013) en vigor desde 25-04-2013
