Articulo 25 Procedimiento...de trabajo

Articulo 25 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 25.- Proceso de constitución de la bolsa.

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1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local elaborará una lista de admitidos y de excluidos y la remitirá al tribunal de selección para que valore, conforme al artículo 21, los méritos presentados por los aspirantes admitidos.

2. El titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local dictará resolución que contendrá:

a) La relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

b) La relación de aspirantes admitidos, con la valoración de sus méritos, que están exentos de realizar el curso de acceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 b).

c) La relación de aspirantes admitidos, con la valoración de sus méritos, que deben realizar el curso de acceso, convocándoles al mismo, señalando la modalidad del curso, la fecha de inicio y, en su caso, lugar de celebración.

d) La relación de aspirantes admitidos suplentes para la realización del curso de acceso, con la valoración de sus méritos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido al titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.

Finalizado el plazo de reclamaciones, si como consecuencia de ellas se modificase alguno de los listados anteriores, el titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local dictará nueva resolución.

3. Una vez finalizado el curso de acceso, el tribunal de selección elevará propuesta de aquellos aspirantes que lo hubieran superado con la calificación de apto, para su aprobación por el titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.

Los aspirantes que hayan realizado el curso de acceso y su examen, dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido al titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.

4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución del titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, constituyendo la bolsa de trabajo provincializada para ocupar puestos de funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría Intervención, en los términos previstos en el artículo 18.3 de este decreto.

5. El orden de prelación de la sección segunda de la bolsa se establecerá en función de los puntos obtenidos por los aspirantes en la fase de valoración de méritos tanto para los que hubieran sido declarados aptos en el curso de acceso como para los que estuvieran exentos de realizarlo.

En caso de empate entre aspirantes se aplicarán los criterios de desempate recogidos en el artículo 22.1.

6. La integración en la bolsa de trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.

7. Las resoluciones a las que hace referencia este artículo se publicarán en la página web del centro directivo competente en materia de administración local. La resolución de constitución de la bolsa de trabajo, además se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.