Articulo 25 Procesal militar
Articulo 25 Procesal militar

Articulo 25 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, con la composición señalada en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y las funciones que dispone el artículo 35 de la misma, le corresponde:

1.º Establecer anualmente los turnos para suplir los Vocales Togados del Tribunal entre Auditores Presidentes de los Tribunales Territoriales.

2.º Solicitar el anuncio y provisión de las vacantes que se produzcan en los órganos judiciales militares.

3.º Ejercer la potestad disciplinaria judicial y resolver los recursos interpuestos contra sanciones disciplinarias judiciales, en los casos en que le corresponda.

3.º bis Ejercer la potestad de imponer sanciones disciplinarias militares por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

4.º Proponer el nombramiento de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales y de los propios Vocales Togados del Tribunal Central, así como el de los Jueces Togados.

5.º Informar el cese o suspensión de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares Territoriales y la de los propios Vocales Togados del Tribunal Central, así como el de los Jueces Togados.

6.º Elaborar los informes que se soliciten del Tribunal, así como la Memoria al término de cada año, sobre situación de la administración de justicia militar, en la que se indicará número de asuntos iniciados y terminados y de los pendientes, y las medidas que considere necesarias para corregir las deficiencias observadas.

7.º Recibir el juramento o promesa al Auditor Presidente, Vocales Togados y miembros de la Fiscalía Jurídico Militar y Secretarios de ese Tribunal y darles posesión de sus cargos.

8.º Las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos del gobierno interno de los Tribunales, que no correspondan expresamente al Auditor Presidente.

Modificaciones