Articulo 25 Proceso de ad...Educación

Articulo 25 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 25. Proximidad del domicilio donde resida el alumnado o del puesto de trabajo de alguno de sus representantes legales

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1. La proximidad del domicilio familiar o laboral al centro docente solicitado se valorará del siguiente modo:

a) Alumnado cuyo domicilio familiar o laboral se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.

b) Alumnado cuyo domicilio familiar o laboral se encuentre en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 5 puntos.

2. Cuando por causa debidamente acreditada, los representantes legales vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumnado el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar domicilio familiar el de ambos progenitores indistintamente.

3. La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado.