Articulo 25 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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1.- Las Administraciones Públicas, en el ámbito que les sea propio, informarán a las organizaciones sindicales y sindicatos señalados en el Artículo anterior del desarrollo del plan de normalización del uso del euskera de su propia Administración.
2.- Asimismo, el Gobierno Vasco informará periódicamente a las referidas organizaciones sindicales del desarrollo general del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas Vascas.
3.- Lo establecido en el presente Capítulo se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el art. 8 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, al Consejo Vasco de la Función Pública.
