Articulo 25 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-
Artículo 25. Disposiciones transitorias
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1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (38) y del Reglamento (UE) n.º 1293/2013, que seguirán aplicándose a los proyectos de que se trate hasta el momento de su finalización.
2. La dotación financiera del Programa LIFE podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa LIFE y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 614/2007 y (UE) n.º 1293/2013.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 5, y permitir así la gestión de los proyectos no finalizados a 31 de diciembre de 2027.
4. Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2021/523.
5. Los créditos correspondientes a los ingresos afectados procedentes del reembolso de importes indebidamente pagados en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 614/2007 o (UE) n.º 1293/2013 se utilizarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para financiar el Programa LIFE.
