Articulo 25 Promoción de ...-Derogada-

Articulo 25 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-

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Artículo 25. Sanciones.

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1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán las siguientes:

a) Faltas leves: Multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas, excepto en el supuesto de ocupación por un vehículo no autorizado de una plaza de aparcamientos públicos especialmente reservada para el estacionamiento de vehículos con la tarjeta de identificación a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, cuya multa será de 10.000 a 50.000 pesetas.

b) Faltas graves: Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

c) Faltas muy graves: Multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. Para graduar el importe de las multas se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, la naturaleza del perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable, el grado de culpa de cada uno de los infractores y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.

3. La resolución sancionadora conllevará la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación a lo previsto en esta Ley.

4. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, procederá periódicamente a la actualización de las respectivas cantidades de las multas.

5. Las multas que se impongan a los diferentes sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.