Articulo 25 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 25. Inspecciones.

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1. Corresponde a la Administración autonómica en su respectivo ámbito de competencias, la facultad de inspección del cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en la presente ley en materia de vivienda y calidad en la edificación, y demás normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración local.

2. Dicha competencia será ejercida a través de los órganos competentes de la Consejería con competencias en materia de vivienda y/o calidad en la edificación en el ámbito autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019